"En el último número de MARCHA (marzo
23, 1956) se publicó una carta del director del Instituto
Nacional de Investigaciones y Archivos Literarios en que contestaba
a una denuncia aparecida en estas mismas páginas (marzo
16).
En dicha denuncia se exponen las gestiones iniciadas hace más
de cinco años por el Sr. Adolfo Pascale ante la dirección
del Instituto para que se le diera acceso a los papeles del Archivo
Rodó. En su respuesta el director del Instituto sienta
su propia doctrina con respecto a la consulta de materiales por
personas que no sean funcionarios o "asociados"
del Instituto. Esta doctrina puede sintetizarse en una fórmula:
el acceso se permite sólo a las personas elegidas por el
Sr. director.
El caso del Sr. Pascale, sin embargo, no podía estar bajo
esta arbitraria jurisdicción, ya que los papeles que solicitaba
no pertenecen al Instituto sino al Instituto Nacional, cuyo director
le había facilitado la correspondiente autorización.
Al sentar su doctrina, el director del Instituto, no estaba, en
realidad, contestando al Sr. Pascale, ni siquiera intentaba escapar
por la tangente (como pudo creerse); estaba contestando, en realidad,
a los cargos que se le habían hecho, y anteriormente al
Sr. Pascale, en esta página en una nota de febrero 24,
1956. La demora de un mes en responder -indirectamente- no quita
sin embargo mérito a la exposición doctrinaria que
hace el Sr. director.
Lo que no está en discusión
Amparado en palabras del informe que elevó al Senado la
Comisión de Instrucción Pública el 11 de
diciembre de 1947, el Sr. director sostiene que podrá disponer
"de los colaboradores que juzgue más adecuados
para cada cosa, dada la multiplicidad y complejidad que ofrece
el desarrollo de tareas tan vastas". Y de inmediato cita
el nombre de algunas personas que se han "asociado"
(para usar su expresión) a las labores del Instituto. No
puede discutirse el derecho que tiene el Sr. director de escoger
colaboradores a su gusto. Lo autoriza evidentemente el informe
citado, en que se expresa, más puntualmente que en la Ley,
el espíritu de la misma. El Sr. director ha hecho bien
en invocar tal informe.
No ha hecho tan bien, y esto sea dicho de paso, en no aclarar
que algunos de esos "asociados" no han sido invitados
por él a consultar los Archivos tan celosamente custodiados
en el Instituto. El Dr. Ardao, por ejemplo, realizó un
trabajo fuera del instituto y éste se lo publicó
en un folleto; lo mismo pasa con el Prof. Guillot Muñoz.
Más interesante es el caso del Dr. Real de Azúa.
Fue invitado, es cierto, a colaborar con algún trabajo
pero hace de esto ya varios años y todavía no se
ha materializado su contribución. Parece excesivo calificar
de "asociado" a alguien tan poco asociado. La
omisión de estas precisiones sólo tiende a confundir
al lector.
Lo que sí está en discusión
Esta calificación de "asociados", como
se ve, se presta a toda clase de interpretaciones y no vale la
pena insistir en ella. Más importante es la circunstancia
de que el mismo informe que el Sr. director cita en su favor contenga
una cláusula que resuelve de una vez por todas el problema
que sí está en discusión. Dice el informe
(y es increíble que el Dr. Director que colaboró
en su redacción original no lo cite ni la recuerde): "Sintetizando:
primero: el proyecto tiende a que el Instituto que se crea constituya
un centro de estudios especializados, abierto a la inquietud de
los trabajadores intelectuales..." Ahí está
dicho todo: abierto y no cerrado.
El resto del informe puntualiza, con algún detalle, las
otras funciones del Instituto: segundo: ser "un núcleo
de investigaciones y búsquedas"; tercero: ser
"un museo literario"; cuarto: ser un "consejo
consultivo de ediciones" de autores nacionales. Funciones
todas éstas que aparecen mencionadas en el informe después
de la primera que lo declara "abierto a la inquietud de
los trabajadores intelectuales..." No es posible tergiversar
estas palabras que cualquier lector puede consultar en el Diario
Oficial, Nº 12426, de abril 1º, 1948.
Tal es la interpretación del informe y tal el espíritu
de la Ley. Por otra parte no cabía otra. Si la Ley de creación
del Instituto -que está publicada en el Nº 1, diciembre
1949 de la Revista del mismo Instituto, pp. 519/20- no
limita explícitamente el acceso a los fondos documentales
del Instituto; si el Instituto es Nacional y está
sometido, por lo tanto, al régimen de los demás
repositorios públicos; si se beneficia de los dineros del
Estado; cómo va a poder el Sr. director reducir al acceso
de sus Archivos únicamente a aquellas personas que sean
de su particular agrado? Es tan absurda la pretensión que
parece increíble que haya podido ser formulada oficialmente
por una persona adulta en un país civilizado.
Lo que está en juegos
Las opiniones personales de los directores de Institutos oficiales
públicos pueden no ser valiosas en sí mismas. Pero
valen por las consecuencias que acarrean. En este caso, la opinión
personal del director del Instituto Nacional de Investigaciones
y Archivos Literarios -aunque se opone explícitamente al
texto de la Ley y a las palabras del informe de la Comisión
del Senado- adquiere peso por la función que ocupa el Sr.
director. Las consecuencias son graves.
En seis años de gestión bajo el actual director,
el Instituto ha organizado una Exposición (la de Zorrilla
de San Martín y en una semana, lo que no se compadece con
el temor del Sr. director a las "irreparables premuras")
y ha publicado cinco folletos, en tirada de doscientos ejemplares,
limitada en su mayor parte, y según declaración
expresa de uno de los funcionarios del Instituto, a los legisladores
(especialistas, si los hay, en investigaciones literarias). Tal
es la labor visible por la que el Instituto ha recibido más
de 150 mil pesos del Estado.
En ese mismo lapso se ha impedido el acceso a los documentos
custodiados en el Instituto, y sean o no de propiedad del mismo,
a investigadores responsables de aquí o del extranjero,
como es el caso del prof. William Berrien de la Universidad de
Berkeley, California. Se ha entretenido durante unos años
al Sr. Adolfo Pascale con evasivas y negaciones, impidiendo la
justa consulta de materiales que fueran públicamente expuestos
en 1947. Se han retenido, y se retienen, colecciones enteras de
periódicos y de libros raros de nuestra bibliografía,
que pertenecen a la Biblioteca Nacional, impidiéndose o
entorpeciéndose el trabajo de los estudiosos que acuden
a este centro.
Todo esto confirma una política de arbitrariedad y discriminación
personal que la carta del Sr. director pretende fundamentar con
la cita parcial de algunos artículos de la Ley y algunos
párrafos de un informe en que (Ley e informe) se sostiene
precisamente lo contrario. Los frutos de esa política han
convertido el Instituto en un depósito de materiales para
el estudio de la literatura nacional; depósito que custodia
el Sr. director convertido en fiel guardián de papel que
no integran, sin embargo, su propiedad privada.
La insensibilidad de los poderes públicos frente a esta
situación notoria. Aunque no se deje de reconocer que es
más importante (y urgente) el debate sobre los tops, no
es posible permanecer indiferente ante una política que
ha reducido un Instituto Nacional a instituto privado; que ha
limitado la investigación literaria sobre las fuentes manuscritas
a las personas (¿o persona?) que gocen del salvoconducto
expedido por el Sr. director; que permite que el Estado done graciosamente
a uno de sus ciudadanos una suma (35 mil pesos anuales) que podía
ser empleada en beneficio de todos y no sólo de las investigaciones
que infatigablemente promete (y tal vez realice) el Sr. director
para el Instituto y también para algunas editoriales extranjeras."